Salidas no documentadas - RG 4433

23972505 - ¿Qué se entiende por salida no documentada?
Fecha de publicación: 12/12/2019

Son aquellas erogaciones que carecen de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

  • Fuente: Art.40 Ley 20.628
23980701 - ¿A partir de cuándo resulta de aplicación el régimen?
Fecha de publicación: 01/03/2019

Resulta de aplicación para las erogaciones que se efectúen a partir del día 1 de marzo de 2019, inclusive.

  • Fuente: Art. 8 RG 4433/19
23974554 - A los efectos de la determinación del impuesto, ¿Qué procedimiento debe seguir el ciudadano?
Fecha de publicación: 01/03/2019

El ciudadano debe confeccionar una declaración jurada, informando -entre otros datos- la fecha y el importe de cada erogación, que se presentará a través del servicio con clave fiscal "Salidas No Documentadas", el cual requiere nivel de seguridad 2 como mínimo.

  • Fuente: Art. 2 RG 4433/19
23976603 - ¿Cuál es el plazo para la presentación de la Declaración Jurada e ingreso del saldo resultante?
Fecha de publicación: 01/03/2019

La presentación se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Aclaración: La declaración jurada deberá ser presentada únicamente por aquellos períodos en los cuales se hubieran registrado salidas no documentadas.

  • Fuente: Arts. 3 y 4 RG 4433/19
23978652 - ¿Cuáles son los medios de pago admitidos para el ingreso del saldo de la Declaración Jurada?
Fecha de publicación: 01/03/2019

El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la "Billetera Electrónica AFIP" o por transferencia electrónica de fondos, generando el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 743.

No podrá utilizarse la compensación como mecanismo de cancelación del saldo a ingresar.

  • Fuente: Arts. 5 y 6 RG 4433/19